jueves, 27 de noviembre de 2008

Cena de fin de año

La Comisión Directiva invita a todos los socios y vecinos al almuerzo de fin de año que se realizará el día 21 de diciembre de 2008 alas 12:30 hs. La misma se realizará en nuestra sede social y tenemos previsto un show artístico. La participación en el almuerzo tendrá un arancel módico.
Como es habitual esperamos contar con la mayor participación de socios y vecinos para festejar juntos el comienzo de un nuevo y próspero año para todos.
Quienes deseen adquirir su entrada podrán concurrir a nuestra sede a partir del martes 9 de diciembre de 2008 en el horario de 15:00 a 18:30 y los días jueves de 18:00 a 20:00 hs.

Fiesta de fin de año del Jardín de Infantes Municipal Ardillitas


El Jardín de infantes ARDILLITAS TRAVIESAS realizará su fiesta de fin de año el día viernes 28 de noviembre de 2008 para la fiesta de fin de año en los siguiente horarios Turno mañana de 10:00 a 12:00 hs. Turno tarde de 17:00 a 19:30 hs. y su fiesta de egresados el día miércoles 3 de diciembre de 2008 de 17:00 a 19:30 hs. Desde ya, todos los interesados quedan invitados.

Agradecemos a todos sus miembros en la persona de su Directora, Mirta P. Galante, la invitación a participar de la misma que nos enviaron y que reproducimos en la imagen.

La Comisión Directiva.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Condiciones Contractuales para el alquiler del Salón Pincipal de nuestra Sede Social

Caseros, 11 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA

Condiciones Contractuales para el alquiler del Salón Principal de nuestra Sede Social

Por resolución de la Comisión Directiva del día 23 de octubre de 2008, se resuelve lo siguiente:

  • quedan definitivamente derogadas las cláusulas contractuales impresas en el formulario denominado “contrato de alquiler” numeradas de 1 a 7 y reemplazadas como sigue:

  1. El salón se alquila en la cantidad de pesos………………………………….por disposición de la Comisión Directiva, notificada por cartelera el día 11/11/2008.
  2. Los horarios para el uso del Salón son en turno diurno (y exclusivamente hasta nuevo aviso), desde las 10:00 hasta las 20:00 hs.
  3. Los instrumentos o aparatos musicales que se utilicen para animar las reuniones deben ser usados con volumen moderado y en ningún momento está permitido después de las 20:00 hs. de la noche que la música exceda el ámbito del Salón, quedando autorizo cualquier miembro de la Comisión Directiva a recurrir a la Fuerza Pública para suspender la reunión en caso de desórdenes, que alteren el orden y la tranquilidad pública.
  4. No está permitido utilizar elementos de cotillón tales como: papel picado, gránulos de poliestireno expandido (Telgopor), y la utilización de efectos especiales, como nieblas artificiales (humo) por producir irritaciones en las vías respiratorias.
  5. La Sociedad de Fomento no se hace responsable de los derechos de SADAIC, quedando los mismos bajo la responsabilidad del contratante firmante del presente y de quien se encargue de programar la musicalización del evento.
  6. El contratante se hace responsable de los bienes de la Institución, debiendo responder ante la falta o deterioro de mobiliario e instalaciones, mediante la firma de un Documento de Garantía, por la suma de Pesos…………………………………que le serán devueltos a la finalización el evento, luego de verificar el estado de las instalaciones.
  7. Se recuerda la vigencia del Decreto Ley Nº Ley 12547 de la Provincia de Buenos Aíres, respecto a la prohibición del suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

  • el locatario del salón deberá, indefectiblemente, notificarse de las nuevas clásulas escritas en anexo a dicho formulario.

Nota: Ley 12547. ARTÍCULO 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho(18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación , en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto.
La prohibición precedente comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años de edad en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando ellas no procedieren de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos.

Modalidades y Procedimiento Para Alquiler del Salón Principal de Nuestra Sede Social

Caseros, 11 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA

Modalidades y Procedimiento Para Alquiler del Salón Principal de Nuestra Sede Social

Por resolución de la Comisión Directiva del día 5 de septiembre de 2008, se resuelve lo siguiente:

  • Se aprueban las siguientes tarifas para el alquiler del salon principal:
  • alquiler para socios de la institución $ 350.- por 6 horas
  • alquiler para no socios $ 450.- por 6 horas
  • hora adicional en ambos casos $ 50.-
  • en todos los casos el horario de los mismos no podrá extenderse más allá de las 20:00 hs.

Por resolución de la Comisión Directiva del día 23 de octubre de 2008, se resuelve lo siguiente:

  • la totalidad del pago por el alquiler deberá abonarse con una anticipación no menor al martes anterior al dia para el cual se alquila, en el horario de 15:00 a 19:00 hs. ante un miembro de la comisión directiva.

Como regla general y restando una resolución firme de la Comisión Directiva, queda entendido que la reserva, de existir, antes del pago total del alquiler, deberá ser de al menos $ 150.-, considerando lo adecuado abonar por lo menos el 50 %.

En los mismos términos se deja constancia de que los pagos por alquiler del salón pueden efectuarse únicamente según lo expresado arriba y que: todo pago que no responda a lo expresado, será considerado nulo.

Únicamente podrá abonarse, a quien esté encargado de la guardia ése día, el valor correspondiente en concepto de horas fuera de lo contratado. Otros montos fuera de lo expresado serán también considerados nulos y quedarán bajo la responsabilidad de quien los efectúe.

Nota aclaratoria: de acuerdo con el artículo 3º, inciso b del Estatuto de nuestra Asociación, es facultad de la Comisión Directiva, constituir fondos patrimoniales a partir de las rentas producidas por sus bienes inmuebles.

Bienvenida

AÑO DE SU 70 ANIVERSARIO

Este es el flamante Blog de la SOCIEDAD DE FOMENTO DE VILLA MATHIEU.

Aquí reflejaremos la actividad desarrollada por la Institución y comentaremos con la mayor frecuencia posible las actividades a desarrollarse y lo actuado por la comisión directiva. Esperamos que les agrade, les sea de utilidad y que se incorporen activamente al crecimiento del mismo. Este medio es de utilidad no sólo para la Comisión Directiva y los asociados, sino para toda la comunidad de Villa Mathieu y sus alrededores.

El horario de atención al público es los días martes de 15:00 a 18:30 y los días jueves de 18:00 a 20:00 hs.


NOTICIAS POR UNA GESTIÓN TRANSPARENTE