miércoles, 12 de noviembre de 2008

Condiciones Contractuales para el alquiler del Salón Pincipal de nuestra Sede Social

Caseros, 11 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA

Condiciones Contractuales para el alquiler del Salón Principal de nuestra Sede Social

Por resolución de la Comisión Directiva del día 23 de octubre de 2008, se resuelve lo siguiente:

  • quedan definitivamente derogadas las cláusulas contractuales impresas en el formulario denominado “contrato de alquiler” numeradas de 1 a 7 y reemplazadas como sigue:

  1. El salón se alquila en la cantidad de pesos………………………………….por disposición de la Comisión Directiva, notificada por cartelera el día 11/11/2008.
  2. Los horarios para el uso del Salón son en turno diurno (y exclusivamente hasta nuevo aviso), desde las 10:00 hasta las 20:00 hs.
  3. Los instrumentos o aparatos musicales que se utilicen para animar las reuniones deben ser usados con volumen moderado y en ningún momento está permitido después de las 20:00 hs. de la noche que la música exceda el ámbito del Salón, quedando autorizo cualquier miembro de la Comisión Directiva a recurrir a la Fuerza Pública para suspender la reunión en caso de desórdenes, que alteren el orden y la tranquilidad pública.
  4. No está permitido utilizar elementos de cotillón tales como: papel picado, gránulos de poliestireno expandido (Telgopor), y la utilización de efectos especiales, como nieblas artificiales (humo) por producir irritaciones en las vías respiratorias.
  5. La Sociedad de Fomento no se hace responsable de los derechos de SADAIC, quedando los mismos bajo la responsabilidad del contratante firmante del presente y de quien se encargue de programar la musicalización del evento.
  6. El contratante se hace responsable de los bienes de la Institución, debiendo responder ante la falta o deterioro de mobiliario e instalaciones, mediante la firma de un Documento de Garantía, por la suma de Pesos…………………………………que le serán devueltos a la finalización el evento, luego de verificar el estado de las instalaciones.
  7. Se recuerda la vigencia del Decreto Ley Nº Ley 12547 de la Provincia de Buenos Aíres, respecto a la prohibición del suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

  • el locatario del salón deberá, indefectiblemente, notificarse de las nuevas clásulas escritas en anexo a dicho formulario.

Nota: Ley 12547. ARTÍCULO 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho(18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación , en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto.
La prohibición precedente comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años de edad en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando ellas no procedieren de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos.

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